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Expulsión tras una condena por drogas en los EAU

El artículo 75 obliga al tribunal a expulsar al extranjero condenado por un delito de drogas, con dos excepciones estrechas. Cuáles son y qué preparar.

Actualizado el 9 de octubre de 2026. Normas verificadas en el texto oficial.

Dr Fadil Ali Alzarooni
Hablar con un abogadoDr Fadil Ali AlzarooniDefensa penal, AK Criminal Lawyers

¿Seré expulsado si me condenan por un delito de drogas?

Si es extranjero, muy probablemente. El artículo 75(1) de la ley dispone que el tribunal debe expulsar al extranjero condenado por cualquier delito previsto en esa ley.

La redacción abarca todos los delitos de la ley, incluidos el consumo y la posesión, además del tráfico. En el portal legislativo de los EAU, el artículo se formula como una obligación del tribunal y no como una facultad, con las excepciones que siguen.

¿Cuáles son las excepciones?

La expulsión no se aplica en los dos casos enumerados en el artículo 75(2).

Primero: que el condenado fuera, en el momento del delito, cónyuge de un ciudadano de los EAU o pariente cercano de primer grado. Segundo: que el condenado sea miembro de una familia residente en los EAU y el tribunal aprecie que la expulsión dañaría gravemente la estabilidad de la familia o privaría a uno de sus miembros de los cuidados o apoyo necesarios, y que la familia tenga capacidad económica para asegurar el tratamiento del condenado. A estos efectos, la familia comprende abuelos, padre, madre, hijos, hermanos y hermanas.

¿Qué preparar si soy extranjero y me acusan de drogas?

Las pruebas de las excepciones, reunidas antes del juicio, para que el abogado pueda presentarlas al tribunal.

Se trata de pruebas del matrimonio o parentesco de primer grado con un ciudadano de los EAU, de la residencia de los familiares en los EAU, de la dependencia de la familia respecto de usted y de su capacidad económica para asegurar el tratamiento, además de sus documentos de residencia. Que una excepción sea aplicable es una cuestión jurídica y de hecho de su caso.

¿Qué hacer primero?

  1. Hable de inmediato de su situación familiar con el abogado

    Las excepciones dependen de hechos familiares.

  2. Reúna los documentos civiles

    Certificado de matrimonio, actas de nacimiento, libro de familia y permisos de residencia.

  3. Documente la dependencia

    Documentos médicos, escolares o económicos que muestren quién depende de usted.

  4. No salga sin asesoramiento

    Pueden existir prohibiciones y órdenes sin notificación.

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Preguntas frecuentes

¿Es automática la expulsión?

Según el artículo 75(1), el tribunal debe imponerla al extranjero condenado, salvo que se aplique una de las dos excepciones del artículo 75(2).

¿Se aplica al consumo?

El artículo 75 se refiere a cualquier delito previsto en la ley, lo que incluye los delitos de consumo.

¿Me protege estar casado con un ciudadano de los EAU?

El artículo 75(2)(a) excluye la expulsión si el condenado era, en el momento del delito, cónyuge de un ciudadano de los EAU o pariente consanguíneo cercano de primer grado.

¿Podré volver a los EAU más adelante?

El artículo 75 no lo responde por sí mismo. Las restricciones de entrada dependen de decisiones separadas posteriores al caso, así que consulte a un abogado antes de planear un viaje.

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Fuentes

Fuente: texto oficial de el Decreto-ley federal n.º 30 de 2021 sobre la lucha contra los estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el portal legislativo de los EAU, verificado el 9 de octubre de 2026. En caso de discrepancia con las traducciones, prevalece el texto árabe.

Esta página ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico.

Esta página es la traducción al español de una guía redactada en inglés. En caso de discrepancia, prevalecen la versión inglesa y el texto oficial de la ley. Leer la versión en inglés

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