¿Qué prohíbe la ley?
El Decreto-ley federal n.º 30 de 2021 sobre lucha contra estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohíbe importar, exportar, transferir, producir, fabricar, introducir, poseer o adquirir sustancias controladas, y actos conexos, salvo casos autorizados.
El artículo 10 se aplica a las sustancias de las tablas 1, 2, 4 (sección 1) y 5. El artículo 11 se aplica a las tablas 3, 6, 7 y 8. Las plantas que producen estupefacientes se tratan en un capítulo aparte que empieza en el artículo 14. La posesión misma es, por tanto, delito conforme a estos artículos, distinto de los delitos de uso personal de los artículos 41 a 44.
¿Cuáles son las penas?
Las penas de estos delitos las fija la tabla 10 de la ley y dependen de la sustancia y la cantidad. La ley añade después penas más graves cuando el fin es el tráfico o la promoción.
Según el artículo 57, la infracción del artículo 10, apartado 1, o del artículo 14 se castiga como establece la tabla 10, y la pena es la muerte si el delito se comete con intención de traficar o promover, o si el autor pertenece a un grupo hostil o banda organizada o trabaja en su beneficio. Según el artículo 58, la infracción del artículo 11 se castiga conforme a la tabla 10, y la pena es la muerte o la cadena perpetua en las mismas circunstancias agravantes. El artículo 59 abarca a quien está autorizado a poseer una sustancia pero incumple la finalidad de la autorización: prisión de no menos de cinco años y multa de no menos de 100.000 dírhams, que asciende a cadena perpetua y multa de 100.000 a 200.000 dírhams si la intención es el tráfico o la promoción.
¿Por qué importa tanto la intención?
Porque la misma cantidad puede recibir penas muy distintas según se demuestre que era para uso personal o para tráfico o promoción.
La propia ley traza la línea: el uso personal se trata en los artículos 41 a 45, mientras que la intención de traficar o promover activa las penas agravadas de los artículos 57 a 59. En la práctica, la acusación se apoya en la cantidad, el embalaje, las comunicaciones, el dinero y las circunstancias de la detención. La defensa examina cada una y lo que pueden o no pueden probar.
¿Qué defensas se plantean habitualmente?
Las líneas de defensa habituales se refieren al conocimiento, el control, cómo se obtuvieron las pruebas y cómo se califica el delito.
Incluyen que el acusado no sabía que la sustancia estaba presente o no tenía control real sobre ella, que el registro, la incautación o la toma de muestras fue defectuosa, que el análisis de laboratorio o la cadena de custodia no es fiable, y que los hechos muestran uso personal y no tráfico. Ninguna garantiza un resultado y cada una depende de las pruebas.
¿Qué hacer primero?
No decir nada sobre la sustancia sin asesoramiento
Las declaraciones sobre propiedad y finalidad pesan más.
Conservar su teléfono y mensajes
No borre nada. Borrar puede parecer ocultación.
No contactar con coacusados ni testigos
Déjelo a su abogado.
Llamarnos de inmediato
La intervención temprana es lo más importante en estos casos.
Llámenos al +971 50 653 1334 o escríbanos por WhatsApp. Respondemos a cualquier hora.
Preguntas frecuentes
¿Puede la sola posesión llevar a una pena larga?
Sí. Los artículos 10, 11, 57 y 58 castigan la posesión y adquisición mismas según la tabla 10, y las penas aumentan con la cantidad.
¿Se aplica la pena de muerte?
La ley la prevé en los artículos 57 y 58 cuando el delito se comete con intención de traficar o promover, o para un grupo hostil o banda organizada, y en el artículo 59 por reiteración de una persona autorizada. Que el tribunal la imponga depende de las pruebas, y las sentencias pueden recurrirse.
¿Puede un médico o farmacéutico ser responsable?
Sí. El artículo 59 se aplica a quien está autorizado a poseer una sustancia pero incumple la finalidad para la que fue autorizado.
¿Se expulsa a un extranjero tras la condena?
El artículo 75 obliga al tribunal a ordenar la expulsión del extranjero condenado por cualquier delito de la ley, con dos excepciones. Véase nuestra guía sobre expulsión.
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Fuentes
Fuente: texto oficial de el Decreto-ley federal n.º 30 de 2021 sobre la lucha contra los estupefacientes y sustancias psicotrópicas en el portal legislativo de los EAU, verificado el 9 de octubre de 2026. En caso de discrepancia con las traducciones, prevalece el texto árabe.
Esta página ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico.
Esta página es la traducción al español de una guía redactada en inglés. En caso de discrepancia, prevalecen la versión inglesa y el texto oficial de la ley. Leer la versión en inglés
