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Solicitudes de extradición y procedimiento en los EAU

Cómo llega una solicitud extranjera a los tribunales de los EAU y qué ocurre en cada paso del procedimiento.

Actualizado el 9 de octubre de 2026. Normas verificadas en el texto oficial.

Dr Alaa Al Houshy
Hablar con un abogadoDr Alaa Al HoushyDefensa penal, AK Criminal Lawyers

¿Cómo se presenta una solicitud?

Por escrito, por vía diplomática, ante la Autoridad Central, con traducciones al árabe firmadas y selladas por la Autoridad Central del Estado requirente.

El artículo 11 enumera los documentos: la descripción de la persona, el texto legal y la pena, la orden de detención internacional, una exposición de los hechos y, para un condenado, la sentencia y la prueba de que es ejecutable.

¿Qué ocurre tras recibirla?

La Autoridad Central verifica los requisitos formales y la remite a la Fiscalía competente; puede pedir al Estado requirente información adicional dentro de un plazo.

Según el artículo 12, puede desestimar la solicitud si no se facilita la información.

¿Qué ocurre ante el tribunal?

Dentro de los 15 días siguientes a la revisión de la solicitud, el fiscal general la envía con una memoria al tribunal competente, que la ve a puerta cerrada con la Fiscalía, la persona y su abogado.

El tribunal dicta una decisión motivada sobre la procedencia de la extradición (artículos 18 a 20).

¿Qué hacer primero?

  1. Confirme cómo llegó la solicitud a los EAU

    Una solicitud llega por vía diplomática a la Autoridad Central. Pregunte cuándo y quién la envió.

  2. Compruebe los documentos con el artículo 11

    Orden, exposición de hechos, texto legal y traducción al árabe firmada y sellada por el Estado requirente.

  3. Anote el plazo de remisión de 15 días

    El fiscal general debe enviar la solicitud al tribunal en los 15 días siguientes a su revisión.

  4. Atienda cada citación

    La Fiscalía le cita a la audiencia, y no acudir perjudica su posición.

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Preguntas frecuentes

¿Es pública la audiencia?

No. El artículo 19 dispone que el tribunal ve la solicitud a puerta cerrada.

¿Puede el mismo Estado volver a pedirla?

Sí, con nuevos motivos. El artículo 25 dispone que una denegación no impide una nueva decisión sobre una solicitud posterior del mismo Estado por los mismos delitos cuando se alegan nuevos motivos.

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Fuentes

Fuente: Ley federal n.º 39 de 2006 (cooperación judicial internacional en materia penal), texto oficial en inglés en el portal legislativo de los EAU, verificado el 15 de octubre de 2026. El portal indica que la ley está vigente, con última actualización el 28 de septiembre de 2023. En caso de discrepancia con las traducciones, prevalece el texto árabe.

Esta página ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico.

Esta página es la traducción al español de una guía redactada en inglés. En caso de discrepancia, prevalecen la versión inglesa y el texto oficial de la ley. Leer la versión en inglés

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